# EU Inc.: la propuesta de reglamento plantea cuestiones de competencia

> La EU Inc. prevista afronta obstáculos jurídicos: dictámenes señalan falta de competencia, riesgos de responsabilidad y déficits registrales.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/eu-inc-propuesta-reglamento-cuestiones-competencia/ · Language: es · Updated: 2026-10-24

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## La EU Inc. proyectada suscita importantes reservas

La nueva forma societaria “EU Inc.” propuesta por la Comisión Europea sigue siendo objeto de críticas. El antiguo juez del Bundesverfassungsgericht (BVerfG, Tribunal Constitucional Federal alemán), Prof. Dr. Udo Di Fabio, considera que la propuesta de reglamento, según un dictamen encargado por la Bundesnotarkammer (Cámara Federal del Notariado alemana), es contraria a Derecho en su forma actual. A su juicio, el proyecto se basa en un fundamento competencial incorrecto y, por ello, podría no superar el control del [Europäischen Gerichtshof (EuGH, Tribunal de Justicia de la Unión Europea)](https://www.mtrlegal.com/wiki/europaeischer-gerichtshof-eugh/) o del Bundesverfassungsgericht.

La EU Inc., abreviatura de “European Incorporated”, debe introducirse como una forma jurídica uniforme en toda la Unión para las sociedades de capital. La Comisión Europea presentó la correspondiente propuesta de reglamento el 18 de marzo de 2026. El proyecto lleva el número [COM(2026) 321 final](https://dserver.bundestag.de/brd/2026/0238-26.pdf) y se tramita en el procedimiento legislativo con la referencia 2026/0074 (COD).

El objetivo de la Comisión es crear un marco normativo uniforme que facilite la constitución de empresas y las expansiones transfronterizas dentro de la Unión Europea. La EU Inc. no pretende sustituir los 27 Derechos societarios nacionales, sino coexistir junto a ellos como [el denominado 28.º régimen](https://www.mtrlegal.com/eu-inc-als-optionale-rechtsform-der-europaeischen-union/).

## Proyecto de la Comisión para un 28.º régimen

### Constitución y destinatarios de la nueva forma jurídica

Según el concepto de la Comisión, la EU Inc. se dirige en particular a start-ups y scale-ups que quieran operar en varios Estados miembros. Se pretende evitarles tener que enfrentarse, para su actividad en distintos Estados, a diferentes Derechos societarios nacionales.

El proyecto prevé una constitución sencilla y en gran medida digital. Según la exposición del texto de partida, la EU Inc. podría constituirse sin capital mínimo; sería posible una constitución en un plazo de 48 horas. El proyecto prevé además un procedimiento registral propio. En consecuencia, la constitución podría realizarse a través de una nueva interfaz de la UE que se crearía conforme al Art. 15 des Verordnungsentwurfs (artículo 15 del proyecto de reglamento) o directamente a través de la autoridad registral conforme al Art. 18 des Verordnungsentwurfs (artículo 18 del proyecto de reglamento). La autoridad registral tendría que actuar como ventanilla única.

### Críticas al control registral y a la transparencia

Ya antes del dictamen de Di Fabio, el proyecto había sido criticado desde la práctica jurídica y notarial. En una tribuna para Legal Tribune Online, el notario Dr. Martin Thelen advirtió de una posible “puerta de entrada para el blanqueo de capitales y la evasión fiscal”. El trasfondo de esta crítica es que, según esta valoración, el proyecto de la Comisión prescinde del control preventivo, de una identificación segura de los fundadores y de la transparencia mediante registros públicos fiables.

La propuesta de reglamento prohíbe expresamente a los Estados miembros establecer requisitos formales adicionales, incluida la formalización notarial. También el Deutsche Notarverein (Asociación Notarial Alemana), con su presidente Christian Rupp, ve en la forma jurídica prevista un retroceso en la prevención del blanqueo de capitales y rechaza al mismo tiempo las críticas sobre costes procedentes del entorno de las start-ups. Además, el Europäische Gewerkschaftsinstitut (Instituto Sindical Europeo) ha criticado claramente la propuesta.

## Di Fabio aprecia un fundamento competencial erróneo

### Controversia sobre el Art. 114 AEUV

En el centro del dictamen del Prof. Dr. Udo Di Fabio se encuentra la cuestión de si la Comisión Europea podía basar su propuesta de reglamento en el Art. 114 des Vertrags über die Arbeitsweise der Europäischen Union (AEUV, artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Esta disposición se refiere a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Según la valoración de Di Fabio, el Art. 114 AEUV, sobre la base de la jurisprudencia constante del Europäischen Gerichtshof, solo permite decisiones por mayoría para aproximar el Derecho nacional existente. Por tanto, la disposición no habilitaría para crear una nueva institución jurídica como la EU Inc. La forma jurídica prevista no se limitaría a aproximar los Derechos societarios nacionales existentes, sino que crearía un régimen adicional junto a los 27 ordenamientos jurídicos nacionales.

A juicio de Di Fabio, el Europäische Gerichtshof ha excluido expresamente la utilización de la competencia relativa al mercado interior para tales nuevas formas jurídicas. La propuesta de reglamento de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, para crear la EU Inc. sería, según su convicción, contraria a Derecho y con alta probabilidad sería anulada por el Europäischen Gerichtshof o por el Bundesverfassungsgericht.

### Art. 352 AEUV como fundamento adecuado desde la perspectiva de Di Fabio

Di Fabio considera el Art. 352 AEUV (artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) como el fundamento competencial determinante. Esta disposición puede entrar en consideración cuando una actuación de la Unión parezca necesaria en el marco de las políticas definidas en los Tratados, pero estos no hayan previsto las competencias específicas correspondientes. Según el Art. 352 AEUV, por regla general se requiere unanimidad en el Consejo; en Alemania habría que implicar al Bundestag (Parlamento Federal alemán) y al Bundesrat (Consejo Federal alemán).

Según expone Di Fabio, la Unión Europea también procedió sobre esta base en el caso de la Sociedad Anónima Europea (SE) y de las demás formas jurídicas europeas. Por ello, el dictamen recomienda a la Comisión reconducir el proyecto al Art. 352 AEUV aún durante el procedimiento legislativo en curso.

Desde su punto de vista, la elección del Art. 114 AEUV está manifiestamente concebida para eludir la participación de los Estados miembros en vulneración del orden constitucional de competencias. También el Bundesrat y el Juristische Dienst des Rates (Servicio Jurídico del Consejo) han manifestado dudas sobre el fundamento jurídico elegido. Según la información disponible, Alemania no ha impugnado hasta ahora el fundamento jurídico.

## Participación democrática de los Estados miembros

### Importancia de la unanimidad y de la participación parlamentaria

El dictamen destaca que la conveniencia política no está por encima del Grundgesetz (Ley Fundamental alemana) ni de los Tratados europeos. El respeto del orden competencial existente es, según la valoración de Di Fabio, imperativo desde la perspectiva del Estado de Derecho y del principio democrático. Quien cuestione este orden por razones pragmáticas sacude los fundamentos de la Unión Europea como comunidad de Derecho.

El requisito de unanimidad y la integración de los parlamentos nacionales deben garantizar que nuevas instituciones jurídicas fundamentales se basen en un amplio consenso democrático de los Estados miembros. Si se elige la vía del Art. 114 AEUV, los diputados del Deutschen Bundestages y los Länder en el Bundesrat no tendrían, según la crítica de Di Fabio, un derecho de participación equivalente en la introducción de la nueva forma societaria.

Con ello, a su juicio, la vinculación democrática con los Estados miembros e, indirectamente, con los ciudadanos de la Unión Europea quedaría vacía de contenido. El Bundesrat fue informado de la propuesta el 27 de abril de 2026 conforme al § 2 EUZBLG (Gesetz über die Zusammenarbeit von Bund und Ländern in Angelegenheiten der Europäischen Union, Ley alemana de cooperación entre la Federación y los Länder en asuntos de la Unión Europea). En su [1065. Sitzung](https://www.bundesrat.de/SharedDocs/downloads/DE/plenarprotokolle/2026/Plenarprotokoll-1065.pdf?__blob=publicationFile&v=2) del 8 de mayo de 2026, el Bundesrat aprobó dictámenes sobre los documentos de la EU Inc. conforme a los §§ 3 und 5 EUZBLG (artículos 3 y 5 de la Ley alemana de cooperación entre la Federación y los Länder en asuntos de la Unión Europea).

### Estado de la cuestión en el Parlamento Europeo

En el Parlamento Europeo, la comisión competente en el fondo es la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI). El ponente es el diputado Prof. Dr. René Repasi, del grupo S&D, que presentó su proyecto de informe el 29 de junio de 2026.

Una diferencia esencial respecto del proyecto de la Comisión afecta a la cogestión de los trabajadores. Mientras que el proyecto de la Comisión se vincula al Estado de registro, el proyecto de informe prevé atender al lugar de empleo. En caso de trabajadores en varios Estados miembros, debería aplicarse el nivel de protección más elevado en cada caso.

## Posibles consecuencias de una anulación

### Nulidad declarada por el Europäischen Gerichtshof

Según la valoración de Di Fabio, el reglamento previsto podría ser revisado y anulado, o declarado inaplicable, por dos tribunales. Si el Europäische Gerichtshof declarara nulo el reglamento, este desaparecería con efecto retroactivo.

Esto tendría, según la opinión sostenida en el dictamen, consecuencias prácticas considerables. La EU Inc. está concebida como sociedad de responsabilidad limitada. Por las obligaciones sociales debería responder, en principio, el patrimonio social, no el patrimonio privado de los socios.

Si el reglamento desapareciera con efecto retroactivo, según la exposición del dictamen también podría desaparecer esta protección de responsabilidad. Las sociedades EU Inc. ya constituidas podrían entonces clasificarse en Alemania como offene Handelsgesellschaft (OHG, sociedad colectiva mercantil alemana), Gesellschaft bürgerlichen Rechts (GbR, sociedad civil alemana) o empresa individual. En estas formas jurídicas puede entrar en consideración una responsabilidad personal e ilimitada de los socios o titulares con todo su patrimonio privado.

### Control ultra vires por el Bundesverfassungsgericht

Además de un control por el Europäischen Gerichtshof, Di Fabio considera también posible una intervención del Bundesverfassungsgericht. La Unión Europea solo puede actuar en los ámbitos en los que los Estados miembros le han transferido competencias. Si excede esos límites de forma manifiesta y sustancial, puede existir una actuación “ultra vires”, es decir, fuera de las competencias transferidas.

Según la valoración de Di Fabio, un acto jurídico de este tipo podría no desplegar validez en Alemania. El Bundesverfassungsgericht podría, por tanto, declarar inaplicable el reglamento a raíz de un recurso constitucional interpuesto por cualquier persona con derecho de voto.

La Bundesnotarkammer remite en su comunicación igualmente a posibles riesgos de responsabilidad. En caso de desaparición judicial del reglamento, los fundadores, inversores y empleados participantes podrían responder personalmente con todo su patrimonio privado, porque desaparecería la protección de la EU Inc. concebida de forma similar a una GmbH (Gesellschaft mit beschränkter Haftung, sociedad alemana de responsabilidad limitada).

## Otros puntos de crítica a la propuesta de reglamento

### Valoraciones sobre el objetivo regulatorio y los costes derivados

Ya el 18 de junio de 2026, un profesor universitario alemán de Derecho de sociedades y un coautor de una universidad alemana, en un dictamen encargado por la Bundesnotarkammer, llegaron a la conclusión de que el proyecto no alcanzaba su objetivo regulatorio y necesitaba una revisión fundamental. Resumieron su valoración en 18 tesis.

Según esta apreciación, la EU Inc. no eliminaría la fragmentación del Derecho societario europeo. Antes bien, podría profundizar la dispersión mediante al menos 27 variantes nacionales adicionales.

Un breve informe pericial de DIW Econ llega además a la conclusión de que la introducción de la EU Inc. podría generar costes adicionales considerables para las empresas, el tráfico jurídico y los presupuestos públicos. Según dicho informe, el proyecto utilizaría un concepto de costes demasiado estrecho.

### Normas de Derecho concursal y críticas de asociaciones

El capítulo 10 de la propuesta de reglamento contiene normas sobre procedimientos de liquidación de Derecho concursal. Varias asociaciones instaron al Gobierno federal alemán el 19 de junio de 2026 a rechazar este capítulo en el Consejo.

En el procedimiento de consulta sobre la propuesta se recibieron, según la información disponible, 113 documentos de posición y 879 respuestas a la convocatoria para presentar observaciones. Esto muestra que el proyecto ha suscitado una atención considerable en la economía, las asociaciones y las instituciones.

Entre los principales puntos controvertidos figuran en particular:

- la elección del fundamento competencial,
- la configuración de la constitución y el registro,
- cuestiones de prevención del blanqueo de capitales y verificación de la identidad,
- el alcance de la protección de responsabilidad en caso de una posterior anulación judicial,
- la cogestión de los trabajadores,
- las normas de liquidación de Derecho concursal,
- posibles costes derivados para las empresas, la Administración y el tráfico jurídico.

## Deliberaciones decisivas en el Consejo

### Votación en el Comité de Representantes Permanentes

Según el comunicado de prensa de la Bundesnotarkammer, para el viernes 23 de octubre de 2026 estaba prevista la votación decisiva en el Ausschuss der Ständigen Vertreter (AStV/Coreper, Comité de Representantes Permanentes) para fijar una posición del Consejo. Actualmente, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberan sobre el proyecto. Según la valoración de la DIHK (Cámara Alemana de Industria y Comercio), las negociaciones sobre la EU Inc. deberían concluir antes de finales de 2026.

El presidente de la BNotK (Bundesnotarkammer), Dr. Markus Sikora, apoya la exigencia de Di Fabio de situar el proyecto sobre un fundamento competencial sólido. Señala que los fundadores y los inversores necesitan ciertamente rapidez, pero al mismo tiempo una forma societaria fiable. Sobre la base elegida hasta ahora, la EU Inc. conllevaría, a su juicio, un riesgo de responsabilidad difícilmente previsible.

Sikora advierte además de que ningún inversor invertirá millones en una sociedad cuya existencia pueda ser eliminada retroactivamente por un tribunal. Quien quiera crear un modelo europeo de éxito debe asentarlo sobre una base sólida.

### Debate sobre la atenuación de la propuesta de la Comisión

Según otros informes, los Estados miembros quieren suavizar la propuesta de la Comisión. Frente a ello se oponen fundadores mediante una carta abierta de advertencia. El debate muestra que la discusión no se limita únicamente a la cuestión competencial, sino que afecta también a la configuración práctica de la forma jurídica prevista.

Queda abierto si las reservas planteadas conducirán a modificaciones en el ulterior procedimiento legislativo. Por el momento, lo único seguro es que el proyecto se valora de forma controvertida en varios puntos centrales.

## Importancia para empresas e inversores

Para empresas, inversores y fundadores, el debate en torno a la EU Inc. afecta a cuestiones fundamentales del Derecho societario europeo, de la distribución de competencias en la Unión Europea y de la fiabilidad de futuras formas jurídicas. Reviste especial importancia que la crítica no se refiera solo a la conveniencia de determinadas normas, sino al fundamento de toda la propuesta de reglamento.

Si se introdujera la EU Inc. y posteriormente un tribunal la eliminara con efecto retroactivo o la declarara inaplicable en Alemania, podrían surgir, según la valoración de Di Fabio, incertidumbres considerables. Esto afecta en particular a la cuestión de si la protección de responsabilidad prevista se mantendría y cómo deberían clasificarse las sociedades ya constituidas.

MTR Legal Rechtsanwälte asesora a empresas, inversores y personas físicas con grandes patrimonios en cuestiones relacionadas con el Derecho administrativo económico europeo y nacional, así como con las condiciones marco de Derecho público de la actividad empresarial. En caso de cuestiones jurídicas sobre la distribución de competencias en la Unión Europea, proyectos legislativos y sus efectos en las empresas, puede ser conveniente un [asesoramiento jurídico individual en Derecho de sociedades](https://www.mtrlegal.com/rechtsberatung/gesellschaftsrecht/) por parte de MTR Legal.
