# Despido: la invitación al bEM por carta certificada con depósito en buzón no queda acreditada - BAG 2 AZR 184/25

> El acceso de escritos relevantes no se acredita con carta certificada con depósito, sentencia del BAG de 7 de mayo de 2026 (2 AZR 184/25).

Source: https://www.mtrlegal.com/es/despido-invitacion-bem-carta-certificada-no-probada-bag-2-azr-184-25/ · Language: es · Updated: 2026-10-25

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El Bundesarbeitsgericht (BAG, Tribunal Federal de Trabajo) ha endurecido, mediante sentencia de 7 de mayo de 2026 (Az. 2 AZR 184/25), los requisitos para acreditar la recepción de escritos jurídicamente relevantes. Los empleadores no pueden confiar sin más, para la entrega de escritos importantes, en el justificante de admisión y en el justificante de entrega reproducido electrónicamente de una carta certificada con depósito en buzón. Si no se logra acreditar la recepción, ello puede perjudicar al empleador en el procedimiento de protección frente al despido.

## El trabajador se defiende contra un despido por enfermedad

La decisión del Bundesarbeitsgericht se basó en un procedimiento de protección frente al despido en el que un trabajador empleado desde mayo de 2015 impugnó un despido ordinario por enfermedad acordado por su empleador. En la empresa trabajaban más de diez empleados a jornada completa, por lo que resultaba aplicable la Kündigungsschutzgesetz (KSchG, Ley alemana de Protección contra el Despido).

En los tres años anteriores a la comunicación del despido, el trabajador estuvo reiteradamente incapacitado para trabajar por enfermedad. En el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2020 y el 27 de noviembre de 2021, las ausencias relevantes a efectos de pronóstico ascendieron a 40 días laborables; en el período anual siguiente fueron 75 días laborables, y en el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2022 y el 27 de noviembre de 2023, otros 37 días laborables.

## Invitación a la gestión empresarial de integración (bEM)

El empleador ya había invitado en varias ocasiones al trabajador a participar en una gestión empresarial de integración (bEM). En agosto de 2022 se había llevado a cabo un procedimiento de este tipo. En cambio, una nueva invitación de abril de 2023 quedó sin respuesta.

Después de que el trabajador volviera a presentar ausencias considerables por enfermedad entre el 3 de mayo y el 6 de octubre de 2023, el empleador envió el 11 de octubre de 2023 una nueva invitación al bEM. El escrito se envió como carta certificada con depósito en buzón. Sin embargo, el trabajador negó haber recibido la invitación. No se celebró ningún otro bEM.

Tras oír al Personalrat (comité de personal), el empleador resolvió ordinariamente la relación laboral mediante escrito de 15 de diciembre de 2023 con efectos al 30 de junio de 2024.

## El Arbeitsgericht estima la demanda de protección frente al despido

El trabajador interpuso en plazo una demanda de protección frente al despido. Alegó que el despido era socialmente injustificado. En particular, faltaba un pronóstico de salud suficientemente negativo; además, el despido era desproporcionado porque no se había llevado a cabo un bEM correcto. Afirmó no haber recibido la invitación de octubre de 2023.

El empleador, por el contrario, invocó el justificante de admisión, el seguimiento del envío y una reproducción del justificante de entrega de Deutsche Post AG. De ello se desprendía, según él, que la invitación había sido entregada el 14 de octubre de 2023. A su juicio, la documentación aportada fundaba una prueba prima facie de la recepción.

El Arbeitsgericht (tribunal laboral de primera instancia) estimó la demanda de protección frente al despido. El Landesarbeitsgericht Hamburg (Tribunal Regional de Trabajo de Hamburgo) desestimó el recurso de apelación del empleador tras interrogar al cartero designado. Mediante su recurso de casación ante el Bundesarbeitsgericht, el empleador mantuvo su pretensión de que el despido fuera declarado válido.

## El BAG desestima el recurso de casación

El Bundesarbeitsgericht desestimó el recurso de casación del empleador mediante sentencia de 7 de mayo de 2026 – 2 AZR 184/25. El despido por enfermedad era socialmente injustificado y, por tanto, jurídicamente ineficaz.

El núcleo de la decisión lo constituyen dos cuestiones vinculadas entre sí: la prueba de la recepción de una invitación al bEM y la carga de alegación del empleador respecto de la proporcionalidad de un despido por enfermedad cuando no se ha llevado a cabo un bEM necesario.

## No hay prueba prima facie de la recepción en el procedimiento de escaneo aplicado

El BAG negó la existencia de una prueba prima facie de que la invitación al bEM hubiera llegado efectivamente al trabajador.

Según las constataciones del Landesarbeitsgericht Hamburg (sentencia de 14 de julio de 2025 – 4 SLa 26/24), la entrega de las cartas certificadas con depósito en buzón en el procedimiento relevante de Deutsche Post AG se realizaba mediante un escáner. El repartidor registraba primero el código de barras del envío. A continuación, firmaba en el campo de entrada del dispositivo y con ello concluía el proceso de documentación electrónica. Solo después introducía el escrito en el buzón del destinatario. Los datos se transmitían de inmediato al sistema de seguimiento de Deutsche Post AG.

Según el criterio del BAG, este procedimiento no configura un curso típico de los acontecimientos que permita concluir, con una probabilidad suficientemente alta, que el envío fue efectivamente depositado en el buzón correcto.

### El momento de la documentación es decisivo

La diferencia decisiva respecto del procedimiento de entrega tratado en decisiones anteriores del Bundesgerichtshof (BGH, Tribunal Supremo Federal alemán) radica en el momento de la documentación. En el procedimiento allí examinado, la etiqueta desprendible destinada a la identificación se retiraba del envío inmediatamente antes de su depósito y se pegaba en un justificante de entrega. A continuación, el repartidor confirmaba la entrega mediante firma e indicación de la fecha. La documentación se refería, por tanto, a un depósito ya realizado.

El Bundesgerichtshof había reconocido todavía en 2023, en el caso de la carta certificada con depósito en buzón, una prueba prima facie de la recepción cuando se aportaban el justificante de admisión y la reproducción del justificante de entrega. La diferencia con este denominado procedimiento “peel-off” consiste en que, en el procedimiento de escaneo, se firma ya antes del depósito. La situación probatoria no se ha desplazado, por tanto, por una modificación de la valoración jurídica, sino por el cambio del procedimiento de entrega.

En el procedimiento de escaneo aquí relevante, en cambio, el proceso de documentación se cerró antes del depósito efectivo. Tras la firma en el escáner, el repartidor aún tenía que introducir el envío en el buzón. Por ello, no podía excluirse que, después de la confirmación electrónica, se distrajera o fuera retenido y no depositara correctamente el envío, pese a la documentación ya generada.

### No existe una probabilidad suficientemente alta

El BAG dejó claro que el registro electrónico puede permitir inferir que el repartidor se encontraba en el lugar de entrega previsto y que el envío había llegado hasta allí. Pero no funda una probabilidad suficientemente alta de que la carta llegara después efectivamente al buzón correcto.

Tampoco la combinación de justificante de admisión, seguimiento del envío y justificante de entrega reproducido condujo a otro resultado.

La afirmación central es, por tanto: en el procedimiento de escaneo de Deutsche Post aquí examinado, la presentación de estos documentos no funda una prueba prima facie de la recepción efectiva de una carta certificada con depósito en buzón.

Ello no significa que toda carta certificada con depósito en buzón sea, en general, inadecuada como prueba de recepción. Lo decisivo son más bien el procedimiento de entrega concretamente aplicado y la cuestión de si la documentación permite una conclusión suficientemente fiable sobre el depósito efectivo.

Deutsche Post, según sus propios datos, ya ha modificado su proceso de entrega: el repartidor confirma ahora el depósito, tras el escaneo, además de forma digital en el escáner mediante firma y confirmación de la introducción. Con ello, una prueba prima facie podría volver a considerarse en el futuro.

Como alternativa, también pueden examinarse vías de entrega que sean acreditables con independencia del procedimiento postal: en particular, cabe considerar la entrega personal —preferiblemente en presencia de un testigo—, así como la entrega por un mensajero o un servicio de mensajería.

## El interrogatorio del cartero no aportó prueba de la recepción

El empleador tampoco pudo probar la recepción de la invitación mediante el interrogatorio del repartidor.

El empleado postal interrogado como testigo no tenía ningún recuerdo concreto de la entrega controvertida. No pudo confirmar que la firma que figuraba en la reproducción del justificante de entrega procediera de él, ni describir de forma fiable que, al entregar cartas certificadas con depósito en buzón, siguiera siempre un determinado procedimiento.

Por ello, el Landesarbeitsgericht pudo valorar la declaración como no concluyente. El BAG no apreció ningún error relevante en casación en esta valoración de la prueba.

Así, la recepción de la invitación al bEM quedó sin probar.

## Nueva invitación al bEM pese a una falta de reacción anterior

El BAG reafirmó además que, en principio, el empleador debe volver a tomar la iniciativa para llevar a cabo un bEM cuando se cumplen los requisitos legales y el trabajador vuelve a presentar períodos considerables de incapacidad laboral tras una negativa o falta de reacción anterior.

Conforme al § 167 Abs. 2 Satz 1 SGB IX (Libro IX del Código Social alemán), debe ofrecerse un bEM cuando los empleados estén incapacitados para trabajar, de forma ininterrumpida o repetida, durante más de seis semanas dentro de un año.

Si un trabajador no aceptó una invitación anterior, la obligación del empleador no desaparece de forma permanente. Si el trabajador enferma de nuevo en una medida correspondiente, su disposición a participar puede haber cambiado. Por ello, el empleador debe, en principio, realizar un nuevo intento; por tanto, tendría que haber invitado de nuevo a la realización de un bEM.

Dado que no pudo acreditar la recepción de la invitación de 11 de octubre de 2023, no podía constatarse que hubiera cumplido correctamente su deber de iniciativa.

## Examinar medidas menos gravosas antes del despido por enfermedad

Un despido por enfermedad exige, entre otras cosas, que no exista una medida menos gravosa adecuada con la que pueda evitarse el despido o reducirse las futuras ausencias. Cabe considerar, por ejemplo, la adaptación del puesto de trabajo anterior, la continuidad del empleo en otro puesto adecuado o medidas de rehabilitación médica.

El bEM no constituye por sí mismo un medio menos gravoso frente al despido. Pero sirve para identificar y desarrollar tales alternativas. El § 167 Abs. 2 SGB IX concreta en este sentido el principio de proporcionalidad.

Si el empleador omite un bEM necesario, en el procedimiento de protección frente al despido recae sobre él una carga de alegación ampliada. Debe entonces exponer de oficio de forma concreta y, en su caso, probar que tampoco un bEM correctamente realizado habría podido identificar medidas adecuadas para impedir nuevos períodos de incapacidad laboral o, al menos, reducirlos considerablemente.

En el presente caso, esta prueba no se logró.

## Despido desproporcionado

Dado que el empleador no probó la recepción de la nueva invitación ni expuso de forma suficiente la inutilidad objetiva de un nuevo bEM, el despido fue desproporcionado.

Las demás cuestiones controvertidas entre las partes, en particular la relativa a la correcta audiencia del comité de personal, dejaron de ser decisivas.

## Las cartas certificadas con depósito en buzón no son una prueba fiable de recepción

El BAG deja claro que un justificante de admisión y un justificante de entrega reproducido electrónicamente no fundan automáticamente una prueba prima facie de la recepción.

Para la práctica, esto supone apartarse de la presunción de que una carta certificada con depósito en buzón, al presentarse la correspondiente documentación del envío, constituye siempre una prueba suficiente de la recepción.

La decisión afecta directamente al procedimiento de escaneo concretamente examinado. No afirma que una carta certificada con depósito en buzón no pueda ser adecuada en ningún caso para probar la recepción. Tampoco puede deducirse de ella que una recepción nunca pueda acreditarse mediante otros medios de prueba.

No obstante, los empleadores deben contar con que la mera presentación de la documentación habitual del envío no baste cuando se niega la recepción de forma sustanciada. Un interrogatorio posterior del repartidor tampoco ayuda necesariamente, especialmente si este no tiene un recuerdo concreto del proceso.

## Consecuencias para la recepción de despidos y otras declaraciones

La decisión es relevante más allá del contexto concreto del bEM. Los principios sobre la prueba prima facie afectan a la cuestión de si la recepción de un documento puede considerarse probada sobre la base de un curso típico de los acontecimientos.

Esto puede ser relevante en particular en caso de despidos, advertencias disciplinarias, fijaciones de plazo y otras declaraciones recepticias, pero también en declaraciones sujetas a plazo en el tráfico mercantil, como requerimientos de pago, desistimientos o resoluciones de un contrato, cuyos efectos jurídicos presuponen, conforme al § 130 BGB (Código Civil alemán), la recepción por el destinatario.

Sin embargo, debe diferenciarse: el BAG decidió directamente sobre la prueba de una invitación al bEM, no sobre la validez de un despido que hubiera sido entregado él mismo por carta certificada con depósito en buzón. Por ello, la posibilidad de trasladar estas consideraciones a otros documentos depende del procedimiento concreto de entrega y de las circunstancias del caso individual.

En escritos jurídicamente relevantes, por tanto, no debería confiarse únicamente en el seguimiento electrónico del envío. Como medidas adicionales, cabe considerar:

- entrega personal contra una confirmación de recepción significativa;
- entrega por un mensajero que conozca el contenido del escrito y pueda documentar el depósito en el buzón correcto;
- otra forma de entrega que permita una prueba sólida de la recepción concreta.

La variante preferible en cada caso depende, entre otros factores, de la urgencia, los costes, el objetivo probatorio y los requisitos legales de la declaración de que se trate. Precisamente en los despidos, la entrega debería tratarse por ello como una parte autónoma de la gestión del riesgo jurídico.

## Importancia de la sentencia

Con la sentencia de 7 de mayo de 2026 – 2 AZR 184/25 –, el Bundesarbeitsgericht vincula dos afirmaciones centrales para la práctica del Derecho laboral.

En primer lugar, el justificante de admisión, el seguimiento del envío y el justificante de entrega reproducido no fundan, en el procedimiento de escaneo de Deutsche Post AG concretamente examinado, una prueba prima facie de que una carta certificada con depósito en buzón haya llegado efectivamente al buzón correcto.

En segundo lugar, la omisión de un bEM necesario puede hacer fracasar un despido por enfermedad si el empleador no expone de forma sustanciada que tampoco un bEM correctamente realizado habría podido identificar medios menos gravosos para evitar el despido.

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