# El BMF sobre la teoría modificada de separación en contraprestaciones parciales

> El BMF adopta la jurisprudencia del BFH y regula de nuevo las transmisiones parcialmente onerosas conforme al § 6 ap. 5 EStG.

Source: https://www.mtrlegal.com/es/bmf-teoria-modificada-separacion-contraprestacion-parcial/ · Language: es · Updated: 2026-10-21

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## El BMF adopta la teoría modificada de separación en transmisiones parcialmente onerosas

El Bundesministerium der Finanzen (BMF, Ministerio Federal de Finanzas de Alemania) se ha pronunciado, mediante escrito de 20 de octubre de 2026, sobre la aplicación de la teoría modificada de separación en las transmisiones parcialmente onerosas de activos empresariales individuales. El escrito lleva la referencia IV C 6 - S 2241/00066/022/040 y fue publicado oficialmente bajo el asunto «Aplicación de la teoría modificada de separación».

El motivo es la [sentencia del Bundesfinanzhof](https://www.bundesfinanzhof.de/en/entscheidungen/entscheidungen-online/decision-detail/STRE202620054/) (BFH, Tribunal Fiscal Federal de Alemania) de 11 de diciembre de 2025 – IV R 17/23. El BFH ha modificado su jurisprudencia anterior sobre la determinación del beneficio en transmisiones parcialmente onerosas con arreglo al [§ 6 Abs. 5](https://www.gesetze-im-internet.de/estg/__6.html) frase 3 n.º 2 EStG (Ley alemana del Impuesto sobre la Renta) y ha rechazado la teoría estricta de separación aplicada hasta entonces por la Administración tributaria. El anterior escrito del BMF de 12 de septiembre de 2013 – IV C 6 - S 2241/10/10002, BStBl I S. 1164 – queda íntegramente derogado por el nuevo escrito.

## Decisión del BFH sobre el abandono de la teoría estricta de separación

### Postura administrativa anterior

Conforme a la teoría estricta de separación defendida hasta ahora por la Administración tributaria, las reservas latentes se ponían de manifiesto proporcionalmente en las transmisiones parcialmente onerosas. Para ello era determinante la relación entre la contraprestación pagada y el valor de mercado del activo transmitido.

El BFH ya no sigue este enfoque para la configuración empresarial del § 6 Abs. 5 frase 3 n.º 2 EStG. En su lugar, según la decisión, debe aplicarse la teoría modificada de separación. Conforme a esta, el valor contable se asigna proporcionalmente hasta el importe de la contraprestación parcial.

### Litigio ante el BFH

La instancia previa del procedimiento fue el Finanzgericht Rheinland-Pfalz (Tribunal Fiscal de Renania-Palatinado), mediante sentencia de 14 de junio de 2023 – 2 K 1826/20. En el litigio se trataba de la transmisión de un inmueble edificado desde el [patrimonio empresarial especial de un coempresario](https://www.mtrlegal.com/wiki/sonderbetriebsvermoegen/) al patrimonio común de una sociedad personalista hermana, la C-KG. Estaba afectada la resolución de determinación de bases de 2017 de 11 de agosto de 2020.

El Finanzamt (oficina tributaria alemana) y el Finanzgericht habían tomado como base, conforme a la teoría estricta de separación, una cuota uniforme de onerosidad del 89,51 % para el terreno y el edificio. El BFH modificó la resolución de determinación de bases en el sentido de que el beneficio empresarial especial determinado para el coadyuvante se reduce en 96.530,76 EUR. El cálculo se encomendó al Finanzamt; las costas de todo el procedimiento se impusieron a la parte demandada.

### Fundamentación del BFH

La Sala IV del BFH no apreció motivo para someter la cuestión al Großer Senat des BFH (Gran Sala del Tribunal Fiscal Federal). Además, rechazó la variante de una teoría modificada de separación con aportación de pérdida, porque, a su juicio, contradice el tenor literal del § 6 Abs. 5 frase 3 n.º 2 EStG y el criterio de valor contable allí previsto.

Según el segundo principio rector oficial, son determinantes el sentido y la finalidad del § 6 Abs. 5 frase 3 EStG. La norma pretende posibilitar reestructuraciones en [comunidades de coempresarios mediante la transmisión](https://www.mtrlegal.com/wiki/mitunternehmerschaften/) de activos individuales sin carga de impuesto sobre la renta. Por tanto, la teoría modificada de separación se aplica también cuando, respecto de la parte gratuita, existe una retirada del patrimonio empresarial.

El BFH delimitó expresamente la configuración empresarial frente al patrimonio privado fiscalmente sujeto. Para este, conforme a jurisprudencia consolidada, entre otros en los procedimientos IX R 15/23 y IX R 17/24, sigue siendo aplicable la teoría estricta de separación. La sentencia IV R 17/23 fue publicada el 19 de febrero de 2026 y está documentada, entre otros, en la base de datos especializada del IWW con el n.º de consulta 252607, así como en Der Betrieb 2026, p. 567.

## Nueva redacción de la regulación administrativa

### Transmisión parcialmente onerosa

Mediante el escrito del BMF se da nueva redacción al apartado marginal 15 del escrito del BMF de 8 de diciembre de 2011 – IV C 6 - S 2241/10/10002, BStBl I S. 1279. Según dicha redacción, una transmisión es parcialmente onerosa cuando la contraprestación se sitúa por debajo del valor de mercado del activo transmitido.

Como contraprestación pueden considerarse, en particular:

- pagos dinerarios,
- la asunción de pasivos,
- la concesión de derechos societarios,
- la reducción de derechos societarios.

En la medida en que la transmisión se realice a título oneroso, existe una enajenación. En la medida en que se realice a título gratuito, debe mantenerse el valor contable. Las reservas latentes solo se ponen de manifiesto en la medida en que la contraprestación que no consista en derechos societarios exceda del valor contable.

### Adaptación relativa al § 6 Abs. 5 EStG

También se adapta el apartado marginal 38 del escrito del BMF. En consecuencia, el § 6 Abs. 5 EStG no será aplicable en la medida en que las reservas latentes se pongan de manifiesto parcial o íntegramente.

Con ello, la Administración tributaria adapta su criterio a la nueva jurisprudencia del BFH. Sigue siendo decisivo si la contraprestación parcial excede del valor contable y en qué medida.

## No hay realización de pérdidas cuando el valor de mercado es inferior

Si el valor de mercado del activo transmitido se sitúa por debajo del valor contable, la teoría modificada de separación no conduce, para el transmitente, a la realización de una pérdida. Según el criterio administrativo, pasan al adquirente todas las reservas latentes atribuibles a la contraprestación parcial. En consecuencia, también pasan proporcionalmente al adquirente las cargas latentes.

La delimitación es especialmente relevante en los casos en que la contraprestación parcial, el valor contable y el valor de mercado difieren entre sí. A este respecto debe distinguirse entre una transmisión parcialmente onerosa y una transmisión plenamente onerosa.

## Ejemplos del BMF sobre el nuevo tratamiento

### Ejemplo 1: Asunción de un pasivo

A y B participan cada uno al 50 % en la AB-OHG. A mantiene en su empresa individual un automóvil con un valor contable de 1.000 EUR. El valor de mercado del automóvil asciende a 10.000 EUR. Además, A tiene un pasivo frente al banco del fabricante del automóvil por importe de 3.000 EUR.

Sin concesión de derechos societarios, A transmite el vehículo al patrimonio común de la AB-OHG. La AB-OHG asume también el préstamo.

Según la solución del BMF, existe una transmisión parcialmente onerosa del automóvil. En la empresa individual de A se ponen de manifiesto reservas latentes por importe de 2.000 EUR. Este importe resulta del pasivo asumido de 3.000 EUR menos el valor contable de 1.000 EUR. La AB-OHG activa el automóvil en el patrimonio común por 3.000 EUR y contabiliza igualmente el pasivo por 3.000 EUR.

### Ejemplo 2: Contraprestación parcial inferior al valor contable

En la AB-OHG, A y B participan cada uno por mitades, con un 50 %. A la empresa individual de A pertenece un automóvil con un valor contable de 1.000 EUR. El valor de mercado del automóvil asciende a 10.000 EUR. A transmite el automóvil al patrimonio común de la AB-OHG, pero no concede derechos societarios. La AB-OHG paga por ello 900 EUR.

El BMF califica la operación como transmisión parcialmente onerosa. Dado que la contraprestación de 900 EUR se sitúa por debajo del valor contable de 1.000 EUR, no se ponen de manifiesto reservas latentes en la empresa individual de A. La baja contable del automóvil se realiza en la empresa individual de A sin efecto en resultados.

Por el importe de la diferencia entre el valor contable y la contraprestación parcial existe una retirada del patrimonio empresarial de 100 EUR. La AB-OHG debe seguir activando el automóvil por 1.000 EUR. Este importe se compone de costes de adquisición de 900 EUR y de una aportación de 100 EUR procedente de la transmisión gratuita.

### Ejemplo 3: Valor de mercado inferior al valor contable

A y B participan cada uno al 50 % en la AB-OHG. En su empresa individual, A mantiene un automóvil con un valor contable de 1.000 EUR. El valor de mercado del automóvil asciende a 500 EUR. A transmite el automóvil, sin concesión de derechos societarios, al patrimonio común de la AB-OHG. La AB-OHG paga por ello 400 EUR.

Según el BMF, la solución corresponde al tratamiento del segundo ejemplo. Por el importe de la diferencia entre el valor contable y la contraprestación parcial existe una retirada del patrimonio empresarial de 600 EUR. La AB-OHG activa el automóvil por 1.000 EUR. Este importe se compone de costes de adquisición de 400 EUR y de una aportación de 600 EUR procedente de la transmisión gratuita.

### Ejemplo 4: Transmisión plenamente onerosa con valor de mercado inferior

Los hechos se corresponden con el tercer ejemplo, pero la AB-OHG paga 500 EUR por el automóvil.

Según la solución del BMF, en este caso existe una transmisión plenamente onerosa. El § 6 Abs. 5 EStG no es aplicable. A realiza una pérdida por enajenación de 500 EUR por el importe de la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado. La AB-OHG activa el automóvil con costes de adquisición de 500 EUR.

## Ámbito de aplicación y régimen transitorio

El escrito del BMF de 20 de octubre de 2026 debe aplicarse en todos los casos abiertos. No obstante, para las transmisiones parcialmente onerosas que hayan tenido lugar antes del 19 de febrero de 2026, el escrito prevé un régimen transitorio. El 19 de febrero de 2026 es la fecha de publicación de la sentencia del BFH IV R 17/23.

El transmitente y el adquirente pueden solicitar conjunta e irrevocablemente, para esas operaciones anteriores, que se siga aplicando la teoría estricta de separación. La solicitud debe presentarse ante el Finanzamt competente territorialmente para el transmitente.

La nueva regulación afecta, por tanto, en particular al tratamiento fiscal de transmisiones de activos empresariales individuales entre patrimonio empresarial especial y patrimonio común, así como a configuraciones comparables dentro del ámbito de aplicación del § 6 Abs. 5 frase 3 EStG. Para empresas, comunidades de coempresarios, inversores y personas físicas con alto patrimonio, la correcta calificación de tales operaciones puede tener una importancia considerable para la determinación del beneficio fiscal. MTR Legal Rechtsanwälte asesora en relación con reestructuraciones, transmisiones fiscales y la calificación de operaciones conforme al § 6 Abs. 5 EStG en el marco del [asesoramiento jurídico en Derecho fiscal](https://www.mtrlegal.com/rechtsberatung/steuerrecht/).
